Descentralización administrativa del Estado dominicano (página 2)
EL EMPODERAMIENTO POLÍTICO
El Empoderamiento Político implica la
participación y el ejercicio efectivo de los derechos políticos
como medio para garantizar el acceso a las oportunidades. La
contraparte es un comportamiento
de los Partidos como espacio esencialmente público que
convocan las voluntades, ofrecen opciones y sirven de
mediación en función de
un interés
general colectivo.
El Empoderamiento Político debe
reflejar:
El ejercicio de las capacidades políticas
y titularidad de los derechos políticos que se
desprenden de las institucionalidad d democrática
(diálogo, disidencia y critica política,
derecho de votar, condiciones reales y formales para ser
elegido);Empoderamiento Legal que se refiere al
conocimiento de los derechos y las leyes, la capacidad de
movilizarse para ejercerlo y defenderlo.
COMPOSICIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS
AYUNTAMIENTOS SEGÚN PARTIDO Y GÉNERO
Este Informe plantea
la necesidad de mantener las elecciones separadas, porque
así estos procesos
contribuyen a:
Desarrollar los liderazgos locales: incluso
pueden generar movimientos políticos municipales con
ideas y proyectos propios;Potenciar el Empoderamiento de la
Ciudadanía;Educar sobre Temas y Problemas Locales, potenciando
el Discurso y las Propuestas Municipalistas;Fomentar la acción de las Comunidades sobre
sus problemas, necesidades y la creación de las
capacidades para promover el desarrollo;Evitar que el Partido Político ganador de las
Elecciones Presidenciales obtenga necesariamente la
mayoría de las Sindicaturas y posiciones
Congresuales.
La nueva Ley de
Municipios en materia de elecciones
1º. La Ley ratifica la alternabilidad
entre el Titular y el Suplente para la Sindicatura y
regidurías, además de la Cuota del
33%;2º. En cuanto a la cantidad de
Representantes a nivel de Regidurías, los Municipios
de menos de 25,000 habitantes tendrán 5 Regidores/as,
con una escala decreciente según el tamaño de
la población;3º. En los distintos Municipios, los
Candidatos y Candidatas a la Dirección y a la
Regiduría serán elegidos directamente e
irán en la misma Boleta del Partido correspondiente a
los Candidatos del Municipio, pudiendo ganar en los distintos
Municipios aunque haya ganado el Sindico de otro Partido en
el Municipio. Esta forma de elección de la
Dirección del Municipio crea problemas a nivel
Administrativo, ya que si el Distrito es un medio para la
Administración desconcentrada de áreas
territoriales bajo condición superior del Municipio
del que forma parte, cabría preguntarse:
¿Con qué Autoridad el Ayuntamiento del
Municipio le podría exigir rendición de cuenta
a las Autoridades del Distrito Municipal, habiendo sido
elegido por los ciudadanos del Distrito
Municipal
La
creación de capacidades y el acceso ciudadano a la
justicia y la Seguridad pública
La buena Gestión
Pública es un requisito fundamental para alcanzar los
objetivos del
desarrollo. La
misma lleva aparejada el Imperio de la Ley e Instituciones
Estatales eficaces, la transparencia y la rendición de
cuenta en la gestión de todos los asuntos públicos,
el respeto a los
derechos
humanos y la participación de la ciudadanía en los Procesos Políticos
y en las decisiones que afectan su destino.
Otra variable que afecta el desarrollo
humano es que las Layes no se cumplen y no hay consecuencias.
Algunas de estas son:
La Ley 19 del 2001 del Defensor del Pueblo, no
se ha podido implementar porque los Diputados no han elegido
a los Funcionarios que integrarían esa
Institución.Ley General de Educación 66-97, tiene
más de una década y todavía
ningún Gobierno ha acatado su mandato de destinar por
lo menos el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) o el 16% del
Presupuesto Nacional a la inversión
educativa;Ley que creó el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, violó todos los plazos de
aplicaciones aún se implementa
parcialmente;Ley sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa,
lleva 8 años esperando el cumplimiento
pleno.
PERCEPCIONES CIUDADES SOBRE LA
JUSTICIA
Según informaciones del Centro de Investigación y Estudios Sociales en el
2003, el 78% de los dominicanos considera que no hay igualdad en la
aplicación de la Ley. Esta percepción
ha sido confirmada por el Informe "La Democracia en
América
Latina" realizado por el PNUD en el 2004; según el
cual sólo el 22% de los dominicanos considera que los
pobres hacen valer el derecho en la Justicia.
La reforma de la
justicia, una respuesta
A raíz del Fraude Electoral
del 1994, las distintas fuerzas políticas
acordaron producir una Reforma Constitucional que estableciera
las líneas maestras para la modernización del
Sistema de
Justicia que empezó a implementare en 1997. Los ejes de
esa Reforma eran 3:
1º. Producir Leyes bajo condición
del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización
de la Justicia si instituyeron por Decreto del Ejecutivo una
serie de comisiones para producir propuestas de reforma a los
Códigos Legales más importantes del
país. El Código Civil, el Código de
Procesamiento Civil, El Código de Comercio, El
Código Penal, el Código de Procedimiento Penal
y el Proyecto de Estatutos del Ministerio Público.
Esto dio lugar a una producción de Leyes con la
creencia de que el cambio de estas era suficiente para que se
produjeran las demás transformaciones que se
necesitan.2º. La Recomposición de los
órganos de Poder Judicial. Cambiaron los integrantes
de la Suprema Corte de Justicia y se designaron nuevos Jueces
y Juezas en cada una de las distintas Instancias y
Jerarquías en el marco de un ejercicio de
transparencia.3º. La remodelación de la
estructura física y la informatización del
Sistema. Desafortunadamente los cambios del Poder Judicial no
han tenido correlación en otras Instituciones que
sobre todo en Materia Penal resulten fundamentales para que
el Proceso asuma el carácter integral que
demanda.
Independencia Judicial y Equidad
El Acceso y la Equidad son
requisitos fundamentales de la Justicia, cuando el Imperio de la
Ley es sustituido por la voluntad y los intereses de determinado
grupo, sector
o individuo, la
arbitrariedad pasa a ocupar el lugar de la equidad. Esta
desnaturalización del Sistema se ha insistido en la
necesidad de buscar mecanismos que garanticen la independencia
de los operadores del Sistema de Justicia.
El Ministerio Público
El hecho de que el Ministerio Público dependa
orgánica y fundamentalmente del Poder
Ejecutivo debilita su independencia. Esta situación
sólo se puede resolver universalizando un Sistema Especial
de Carrera del Ministerio Público , que ofrezca un marco
Institucional de garantía de sus funcionarios frente a las
arbitrariedades del Ejecutivo, ya que la permanencia del Cargo
dependa de su voluntad, discrecionalmente del Presidente de
turno, la actuación del Fiscal
estará sometida a su voluntad, esto afecta las
atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a
este Órgano brazo de la Justicia bajo el nuevo Código
Procesal Penal.
El Empoderamiento, Acceso a la Justicia y
Resolución Alternativa de Disputa
El Empoderamiento en Justicia conlleva a la
apropiación de la Ley y de la Reforma del Sistema de
Administración de Justicia como Herramienta
para incrementar el control y las
oportunidades de desarrollo de las personas pobres a
través de una estrategia que
combine educación y acción.
El Empoderamiento implica la Alfabetización Legal
y Judicial que no es lo mismo que educar en Estado de
Derecho, aún cuando pueda ser coincidencia en ambos
promover el Estado de
Derecho se circunscribe a mejorar la
organización, la capacitación y la información judicial mediante Reformas
Institucionales, Legales y Culturales. El Empoderamiento implica
no sólo disponer de Leyes, sino que la persona se
apropien de ellas.
Descentralización a la
"Brigandina"
La Descentralización es una forma de hacer la
política y de ejercer la Democracia redistribuyendo el
Poder. En la
República
Dominicana el proceso de
Descentralización no ha sido el resultado de un Proceso
Articulado y de un Proyecto
Nacional, sino el efecto de un conjunto de circunstancias. Esto
ha impedido que el liderazgo
político local oriente el ejercicio de su mandato hacia
una participación real de la población en la toma de
decisiones porque de ello no es parte la Cultura
Política General del país.
El gobierno
municipal
Participa la
población dominicana en los espacios
locales
La población dominicana participa en los
Espacios Locales y tiene una tasa de participación
relativamente elevada comparta con otros países de
América
Latina.
Es importante observar que las relaciones entre la
comunidad y el
Estado, la
población acude mayoritariamente a las Autoridades
Municipales para resolver problemas
personas o comunitarios que no pueden resolver por sí
mismos. El 13.6% acude a las Autoridades Municipales, el 10.2%
acude a un Diputado y el 7.1% a una Institución
Pública, siendo más intensa esa solicitud en las
Zonas Urbanas que Rurales.
El Municipio:
unidad básica
Constitucionalmente sólo existen dos tipos de
gobierno en
la
República Dominicana: El Nivel Central y el Nivel
Municipal, las demás Demarcaciones son sub-divisiones
del Nivel Central o de los Municipios, incluyendo las Provincias,
los Distritos Municipales, las Secciones y los
Parajes.
Tamaño de los Municipios
Al momento de realizarse el Censo del 2002 había
125 Municipios y Distritos Municipales registrados, los cuales
tenían una población promedio de 30 mil habitantes,
el 15% de estas Demarcaciones tiene menos de 5 mil personas con
una población promedio de 3.6 mil habitantes con una
densidad de 28
por kilómetro cuadrado.
Concentración en el Municipio
Cabecera
La población tiende a concentrarse en los
Municipios Cabecera. Esto ocurre en 22 de los 32 Municipios
Cabecera, donde reside más del 50% de los habitantes de
cada Provincia. En algunos casos los Municipios Cabecera como
Higüey y la Romana concentran más del 90%, mientras
que Baní, el Seibo, Santiago, Bonao, Cotuí, Moca,
San Pedro de Macorís y Hato Mayor es superior al 70%. La
dispersión de 380 entidades administrativas en 48,000
kilómetros cuadrados y la alta concentración de la
población en los Municipios Cabecera de algunas Provincias
dificultan la eficiencia de los
Ayuntamiento en el cumplimiento de su competencia.
La Creación de Municipios en la Nueva
Ley
La Ley 3455 de Organización Municipal de 1952 era ambigua
en cuanto a la creación de Municipios. El Artículo
2 indicaba que la supresión, creación o
consolidación de los Municipios seria dispuesta por la Ley
y el único requisito era un estudio que mostrara la
conveniencia social, económica y política que
justificara el cambio.
La Ley 176-07 de 2007 establece nuevos criterios para la
creación de Municipios y Distritos Municipales, de las
cuales las más importantes son:
Para crear un Municipio, se requiere que tanto el nuevo
como el que se segrega tengan una población superior a
15,000 habitantes que disponga de ingresos propios
de manera constante superior al 10% de Ingreso Municipal y que
disponga de infraestructura física y condiciones
sociales básicas para su viabilidad. Además debe
realizarse mediante Encuesta una
consulta en las Comunidades afectadas para conocer su
posición sobre la medida.
Para crear un Distrito Municipal, este debe contar con
una población de 10,000 personas o más que generen
al menos el 10% de los Recursos que le
serán transferidos por la Ley y que el territorio tenga
identidad
natural, social, económica y cultural. En
conclusión parece que la nueva Ley se le pone un freno a
la creación desbocada de Municipios y Distritos
Municipales.
Marco legal y
competencia
De la División Política-Administrativa del
país, solamente los Ayuntamientos tienen un marco de
competencia tasativamente establecido. La Provincia no es una
instancia intermedia para el ejercicio del Poder Descentralizado,
sino simplemente una demarcación geográfica y
poblacional.
Según la Constitución de la
República Dominicana, en su Art. 83, los Ayuntamientos y
los Síndicos son independientes en el ejercicio de sus
funciones con
las restricciones y limitaciones que establece la
Constitución y las Leyes. El ejercicio de esa
independencia, así como las atribuciones de los
Ayuntamientos para controlar el uso de suelos, el
ornato, los servicios, la
administración
de personal y la competencia fueron consignados en diversas
Leyes, muchas de las cuales quedaron modificadas con la Ley
176-07.
Marco de Competencia
Determinar la Competencia de los Municipios no es tarea
sencilla, pues hay determinadas funciones públicas que no
pueden ser descentralizadas por razones de eficiencia o de
mantenimiento
de una política unitaria nacional. El Municipio dominicano
carecía de un claro Marco de Competencia, la Ley
Orgánica Municipal que rigió durante los
últimos 55 años era la más vieja de toda
América Latina y el Caribe, después de la de
Uruguay que
data de 1935, fueron muchas las competencias que
poco a poco pasaron a ser asumidas por el Gobierno
Central.
La antigua Ley de Municipios fue complementada con la
Ley 3456 que regía el Distrito Nacional, estableciendo que
al ser cede del Gobierno Central que tenia un Estatuto Especial y
a diferencia de las Provincias sólo tenía un
Municipio hasta el 2001, ambas Leyes fueron derogadas con la
recién aprobación de la Ley 176-07.
Competencia de los Ayuntamientos
La Ley 3455 de Organización Municipal en su
Artículo 31 enumeraba 63 atribuciones especificas de los
Ayuntamientos, muchas de las cuales eran generales y vagas, entre
las Atribuciones relevantes para el desarrollo humano
estaban:
Educación: el párrafo 50 del
Artículo 31 de la Ley 3455 establecía que los
Ayuntamientos tenían entre sus funciones: crear,
sostener y administrar cuando lo estime necesaria o
útil la practica ha sido que los Ayuntamientos sobre
todo en Áreas Rurales, se involucren en la
construcción y reparación de Centros
Educativos, pero la docencia y el seguimiento eran de
exclusiva competencia del Gobierno Central.Salud: algunos Ayuntamientos prestan servicios
de salud a través de instalaciones sanitarias muy
básicas, esta Ley también establece que un
Representante de la Liga Municipal Dominicana formará
parte del Consejo Nacional de Salud así como se
establece Coordinación en Materia de Desastre con los
Municipios. Los Ayuntamientos tenían un rol marginal
en los servicios de salud hasta la promulgación de la
Ley 176-07 la cual amplía su rango de
intervención en esa materia.Vivienda: la antigua Ley carecía de
mandato concreto sobre esta Competencia, aunque sí
establecía una serie de disposiciones sobre el
arrendamiento, venta de terrenos y solares, en lo que
facultaba al Municipio alquilar los terrenos bajo cierta
condición. El Gobierno Central a través de las
diferentes instituciones; intervienen de forma dispersa en el
sector vivienda muchas veces sin coordinación en los
Ayuntamientos ni con las Instituciones del propio
Gobierno.Manejo de Residuo Sólido: es una
competencia de los Ayuntamientos asumir paulatinamente pero
mediante contrato con el Sector Privado sobre todo en las
ciudades grandes. En los casos del Distrito Nacional y
Santiago, el Gobierno Central interviene de manera puntual
para ayudar a los Ayuntamientos a operar sus respectivos
vertederos.Ornato: es competencia casi exclusiva de los
Ayuntamientos, sin embargo el Gobierno Central interviene con
frecuencia en las ciudades a través de contratos con
el Sector Privado.Suministro de Agua: la Ley 3455
establecía que los Ayuntamientos debían
asegurar el abastecimiento y la distribución de agua
de calidad y en cantidad suficiente, así como la
construcción y mantenimiento de los alcantarillados y
cloacas, sin embargo los Cabildos no tienen los recursos para
tal fin y es el Gobierno Central quien asume. La reciente Ley
del 2007 establece que los Ayuntamientos pueden ejercer una
competencia compartida o coordinada con los organismos de la
administración pública para proveer los
servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y
tratamiento de agua potable.Seguridad Ciudadana: la Ley 1756-07 establece
que los Ayuntamientos podrán compartir o coordinar la
gestión y financiación de la Seguridad
Ciudadana y mantenimiento del orden
público.Planeamiento Urbano: esta herramienta de
Gestión Local tiene como objetivo preservar el
predominio de lo público sobre lo privado en materia
de uso de suelo, a través del planeamiento se
clasifican los suelos en urbanos y rurales, edificables y no
edificables.
¿CÓMO EVALUARÍA LA
POBLACIÓN LOS SERVICIOS
PÚBLICOS?
Pese a las debilidades institucionales de los
municipios para prestar servicios publico, la población
percibe que estos prestan mejores servicios que el Gobierno
Central. El promedio de satisfacción de los servicios que
ofrece el gobierno local es de 57.06% punto, mientras que el
promedio de servicios publico nacionales es de
47.4%.
La fuentes de
ingresos Municipales
La situación financiera de los gobiernos
municipales ha sido poco estudiada. No existe un adecuado sistema
de estadísticas de finanzas
publicas publica municipales, pues ningún órgano
central procesa y consolida la informaciones individuales de los
municipios y la publica de forma organizada y consistente. En
muchos municipios se niegan informar en detalle de sus ingresos y
gastos o
están incapacitado para hacerlo bien, de modo que cuando
aparecen algunas estadisticas globales del ámbito
municipal suelen estar desfasadas, incompleta o inconsistente. la
Oficina
Nacional de Estadísticas ONE, respondiendo una solicitud
para ese informe, indico que la cobertura de municipios que
reportan ingresos y gastos han mejorado, pero solo abarca el
70%.
Los ingresos de los municipios proceden de una serie
de leyes antigua (generalmente aprobadas por el Congreso Nacional
en vez de por órgano legislativo de los municipios),
mediante las cuales se establecieron varios tributos,
tarifa y cobros por servicios aplicados sobre operaciones
económicas de pequeña montas, a los que se les
suelen llamar impuestos,
arbitrios o tasas por eventos o
rentas.
Autor:
Luís Manuel Benítez
Cabral
Asignaturas: Descentralización y
Gestión Local
Profesor: Faustino Collado.
Coordinadora: Lic. Estrella Rosa
04 de Junio 2009
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
UASD
Primada de América
Fundada el 28 de Octubre de 1538
Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales
Maestría en Administración y Políticas
Públicas
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